STS, 23 de Enero de 1996

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quedó acreditado que se habían producido cuatro vacantes, que no habían sido cubiertas, lo cual ponía de relieve que la negativa de la empresa reflejaba voluntad de despido; supuesto análogo a este último fue el resuelto por sentencia de 16 de marzo de 1.987; en la de 23 de diciembre de 1.987, previamente a la negativa de la empresa al reingreso, se había informado por el comité de empresa a quien después demandó que la empresa tenía vacantes, lo que permitió deducir que su negativa al reingreso, al igual que en los otros supuestos, reflejaba voluntad inequívoca de dar por terminada la relación laboral; finalmente, en la de 11 de octubre de 1.990, que es la única que hace referencia expresa al tema relativo a la inadecuación de procedimiento, se afirma que la empresa, al negar el reingreso, no mantenía en suspenso la relación de trabajo, sino que daba por extinguida la misma.

Extracto


STS, 23 de Enero de 1996

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