STS, 18 de Diciembre de 2007

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Como señalan las sentencias cuya doctrina de aplicación del artículo 54.1° del Estatuto de los Trabajadores se cita como infringida, "de ahí que no pueda sostenerse, como lo hace el recurrente, la inexistencia de la relación laboral, cuando la empresa acuerda un segundo despido del trabajador, encontrándose "sub iudice" el primero de ellos, por hechos posteriores al de éste, pero en conexión con el contrato de trabajo, ya que al producirse el despido del trabajador por la empresa, la relación laboral queda pendiente de una condición resolutoria, que de impugnarse por el despido dentro del plazo de caducidad que señalan los artículos 98 de la Ley de Procedimiento Laboral y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, el órgano jurisdiccional de instancia o en su caso, el Tribunal "ad quem", declaren que es procedente el despido, en cuyo momento y con efectos "ex tunc", al momento de haberse acordado por la empresa, la relación se considera extinguida; por lo que hasta que dicha condición no se ha cumplido, la relación se considera existente; pues, a mayor abundamiento, a los órganos jurisdiccionales corresponde la aplicación de los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, como explícitamente en ellos se expresa".

Extracto


STS, 18 de Diciembre de 2007

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