STS, 29 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ no existe contradicción respecto de esta cuestión ya que la sentencia impugnada no se pronunció sobre ella. No obstante, hay que señlar que esta Sala en su reciente sentencia de 30 de septiembre de 1.998 dictada en Sala General declaró que el artículo 56- 2 del Estatuto de los Trabajadores no es válido a los efectos limitativos del pago de los salarios de tramitación en el caso de que la oferta empresarial incluya de una forma global el saldo y finiquito. ”
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Extracto
STS, 29 de Diciembre de 1998
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