STS, 30 de Septiembre de 1997

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Frases clave


Por último, el motivo fundado en el art. 1796.2 LEC, al no haber fundado la sentencia impugnada exclusivamente en la prueba documental ni sólo, en su caso, en los antes referidos documentos ahora aportados por el recurrente, que no reúnen tampoco la condición de documentos que al tiempo de dictarse la sentencia firme cuestionada "ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos, o cuya falsedad se reconociere o declarara después", tanto más cuanto no existe ni una declaración judicial de falsedad ni un reconocimiento fehaciente de falsedad por parte del autor de la misma.

Extracto


STS, 30 de Septiembre de 1997

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