STS, April 16, 1997

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Está clara la falta de justificación racional en la conducta de la empresa, mientras que, como concluye el juez de instancia "de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores al despido se derivan una serie de indicios racionales de discriminación", a causa, de una parte de la actividad sindical, y de otra parte, de los períodos de incapacidad temporal, de maternidad y de la reducción de jornada impuestos a la trabajadora y soportados por la empresa. Desconocer estas circunstancias y negar su proyección sobre la calificación del despido como nulo ha supuesto la infracción legal denunciada por el recurso.

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