STS, March 11, 2002

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la interrupción de la prescripción frente al empresario se produjo por la presentación de la papeleta de conciliación, ante el SMAC resulta del art. 65 de la L.P.L. que expresamente así lo dice, por constituir la misma una exigencia preprocesal impuesta por el art. 65 de la L.P.L., previa a la presentación de la demanda, constituyendo una aplicación especial de lo dispuesto en el art. 1973 del C. Civil una verdadera reclamación extrajudicial del acreedor, que interrumpe la prescripción, lo que surte efecto frente a Fogasa en su condición de posible responsable subsidiario, lo que hace que de haberse producido la prescripción de la acción de los trabajadores frente al empresario también al mismo le beneficie.

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STS, March 11, 2002

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