STS, March 24, 1992

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La "ratio decidendi" de la sentencia de suplicación estriba en síntesis en considerar que no concurre el requisito de individualización en el puesto de trabajo que se pretende amortizar como exige el art. 52,c) del Estatuto de los Trabajadores puesto que el puesto que la empresa considera amortizable por reducción de su contenido funcional, motivado por informatización contable, es precisamente el que en el momento de producirse el despido desempeñba otro trabajador y nó la actora; añdiendo que existe la presunción lógica -no desvirtuada de contrario- que el cambio funcional operado, dada la correlación de fechas (a las que antes se ha hecho alusión), estuvo preordenado a la justificación de la decisión extintiva empresarial.

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