STS, 29 de Febrero de 2008

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Es cierto, como se apuntó anteriormente, que nuestro ordenamiento no exige la "comunicación" al empresario del estado de embarazo. Pero de ello no es posible inferir, vistos los argumentos de la exposición de motivos de la Ley 39/1999 y el contenido de los preceptos sustantivos y procesales a los que ya nos hemos referido, que la no inclusión en las normas españolas citadas, de la definición de "mujer embarazada" que contiene art. 2 de la Directiva, supone la voluntad de introducir en el sistema español un supuesto de protección mediante la nulidad objetiva. Tampoco ha incluido tal definición en la reforma que la Ley 39/1999 introdujo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a nadie se le ocurriría pensar que pueda exigirse responsabilidad por falta de medidas de seguridad al empresario si éste no tiene conocimiento, al menos, del estado de embarazo de la trabajadora.

Extracto


STS, 29 de Febrero de 2008

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