STS, 28 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


el lapso de tiempo existente entre la entrega de la comunicación escrita y la referida puesta a disposición determina que no sea posible anudar la entrega de la carta con la de ese mismo hecho material que suponga la posibilidad de que el trabajador afectado pueda disponer en su patrimonio de la cifra que le corresponda

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Extracto


STS, 28 de Mayo de 2001

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