STSJ Asturias , 10 de Junio de 2005

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Resumen


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Frases clave


De esta manera debe declararse que la actual redacción del repetido precepto protege a las embarazadas tal y como prescribe la Directiva, pero no limita como ésta el nacimiento del derecho, eliminando la condición de comunicar la gestación al empleador, preservando así también el derecho a la intimidad de la mujer que no tiene porque participar su estado para salvaguardar su puesto de trabajo mientras está embarazada. Es, por tanto, indiferente que el errares año conozca o no el embarazo e incluso que lo sepa la trabajadora en el momento del despido, y, por tanto, es irrelevante el móvil del empresario, que puede obedecer o no a causas discriminatorias, ya que estamos ante una calificación de nulidad objetiva, derivada del hecho del embarazo, y no subjetiva, por lo que no se tienen en cuenta los motivos que han conformado la decisión de despedir, ya que la finalidad de la citada Ley de Conciliación de la Vida familiar y laboral es la protección de las familias facilitando la maternidad, entre otras, con esta medida de aseguramiento de la continuidad del puesto de trabajo de la madre, impidiendo bu despido, cualquiera que sea la causa por la que se efectúe, siempre que no sea la disciplinaria por un incumplimiento grave y culpable por su parte, que determinaría la declaración de procedencia del despido, conforme establece el artículo 55.5.b), apartado segundo del Estatuto de los Trabajadores , (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de junio de 2.004).

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Extracto


STSJ Asturias , 10 de Junio de 2005

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