STS, 8 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Se debe seguir el criterio de la sentencia de contraste que estimó la demanda de despido por considerar que no puede entrar en consideraciones como es si la demandante tiene o no derecho a pensión de jubilación, dado que el cumplimiento de la carencia mínima para causar derecho a la pensión debería constar de forma incuestionable y estar reconocido por la propia Entidad a quien compete (el INSS), única que puede pronunciarse al respecto. ”
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Extracto
STS, 8 de Marzo de 2000
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