STS, 8 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


Se debe seguir el criterio de la sentencia de contraste que estimó la demanda de despido por considerar que no puede entrar en consideraciones como es si la demandante tiene o no derecho a pensión de jubilación, dado que el cumplimiento de la carencia mínima para causar derecho a la pensión debería constar de forma incuestionable y estar reconocido por la propia Entidad a quien compete (el INSS), única que puede pronunciarse al respecto.

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Extracto


STS, 8 de Marzo de 2000

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