STS, 2 de Abril de 2002

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cabe la celebración de un contrato de interinidad por vacante, con una u otras características, pero en modo alguno se previene que el primero se convierte en el segundo de manera automática, si el sustituido perdiera definitivamente (aquí por invalidez permanente) el derecho de reserva depuesto. Por lo demás, tal es la doctrina que ha sentado este Tribunal en

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STS, 2 de Abril de 2002

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