STS, 2 de Abril de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ cabe la celebración de un contrato de interinidad por vacante, con una u otras características, pero en modo alguno se previene que el primero se convierte en el segundo de manera automática, si el sustituido perdiera definitivamente (aquí por invalidez permanente) el derecho de reserva depuesto. Por lo demás, tal es la doctrina que ha sentado este Tribunal en ”
Extracto
STS, 2 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 3.1
- Código Civil - Artículos : 3.1 1255
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 4, 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Código Civil - Artículos 3, 1255
- Real Decreto por el que se desarrolla el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de Duración Determinada (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre) - Artículo 4