STS, November 10, 1998
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“ Es necesario poner de manifiesto, a los efectos de la identidad sustancial que se recoge en el artículo 217 LPL, que en los supuestos de hecho en materia de despidos disciplinarios es prácticamente inexistente o sumamente difícil que pueda producirse, salvo casos excepcionales, por cuanto que en la calificación de las conductas, a estos efectos, es preciso realizar una cuidada individualización de cada uno de los casos, atendiendo a las peculiares circunstancias subjetivas y objetivas configuradas de los mismos ”
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STS, November 10, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 117
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 2, 54, 58
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 217
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 1
- STS, October 27, 1998