STS, November 10, 1998

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Es necesario poner de manifiesto, a los efectos de la identidad sustancial que se recoge en el artículo 217 LPL, que en los supuestos de hecho en materia de despidos disciplinarios es prácticamente inexistente o sumamente difícil que pueda producirse, salvo casos excepcionales, por cuanto que en la calificación de las conductas, a estos efectos, es preciso realizar una cuidada individualización de cada uno de los casos, atendiendo a las peculiares circunstancias subjetivas y objetivas configuradas de los mismos

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