STS, October 05, 2001
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“ Por lo expuesto procede la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado y, se ha de concluir resolviendo en suplicación, que el cese acordado por la empresa implica despido improcedente, sin que la existencia del recibo finiquito implique conformidad a la extinción de la relación laboral como entendió el Juzgador de instancia, pues según recoge el hecho probado segundo es del siguiente tenor literal "El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, por causa de no superación del periodo de prueba, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar", lo que implica conformidad a la liquidación efectuada pero no al cese en la prestación de servicios. ”
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STS, October 05, 2001
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