STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2004
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Frases clave
“ "El trabajador usaba un vehículo modelo SEAT Toledo de la empresa para el trabajo y para su propio disfrute. La empresa hizo entrega al trabajador de una carta en la que se hacía constar que "el uso del vehículo deberá realizarlo (...) exclusivamente en el desarrollo de su actividad laboral (folios 97 y 132)", manifestando al respecto que si bien la documentación que le entregó la empresa establecía que su uso era únicamente a efectos laborales, el demandante manifestó en su escrito de demanda que lo utilizaba también "para su tiempo libre", lo que no fue negado por la empresa, limitándose a decir que no debía hacerlo. La pretensión del trabajador recurrente no puede prosperar dado que la empresa se opuso a la demanda manifestando que era utilizado exclusivamente para el trabajo, no existiendo prueba alguna que corrobore lo pedido por el trabajador, debiéndose tener en cuenta que en el procedimiento laboral, que se rige por los principios de oralidad, inmediación y valoración libre de la prueba practicada, corresponde al magistrado de instancia la valoración de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , no pudiendo prevalecer el criterio interesado de la parte frente al suyo que es imparcial, no tratándose de un hecho conforme, ni existir pruebas documentales y/o periciales que demuestren la equivocación evidente de dicho magistrado de instancia. Por todo lo anteriormente expuesto procede desestimar este concreto motivo. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2004
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 26, 49, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 191, 219
- Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) - Artículo 23
- Código Civil - Artículos 1809, 1815
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 109