STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2004
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ en relación a la prestación de servicios a través de una empresa de trabajo temporal, la conclusión a la que ha de llegarse, a la hora de analizar la controvertida validez del pacto de prueba, no puede alejarse de lo que constituye aquella finalidad esencial del mismo. Lo decisivo es que el empleador desconozca las aptitudes y cualidades del trabajador que emplea, desconocimiento que no puede ser invocado cuando ese mismo trabajador ya ha desempeñado tareas idénticas dentro de la organización de la empresa, aunque formalmente estuviera empleado por una empresa de trabajo temporal. Las particularidades que se dan en la relación laboral de los trabajadores en misión incluyen la nota característica de ser la usuaria quien percibe de modo directo la prestación de servicios y quien, asimismo, está en contacto con el trabajador, que ha pasa a incorporarse al desarrollo de la actividad que la misma organiza. Por tanto, difícilmente puede aducirse que ese mismo trabajador, una vez contratado directamente, y de modo inmediato en el tiempo, para el mismo o similar puesto pueda constituir una incógnita necesitada de experimentación. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2004
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 14, 15, 43
- Ley por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (Ley 14/1994, de 1 de junio) - Artículos 6, 16
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 219
- STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2003
- Real Decreto por el que se desarrolla el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de Duración Determinada (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre) - Artículo 2