STS, 18 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ De conformidad con el ya firme relato de hechos probados de la recurrida, aparece que se envió la notificación personal a nombre de Bar-restaurante Dinamita Barreda de Benicasim, y, al hallarlo cerrado, se requirió al actor para que indicase el nombre de la persona física titular de dicho establecimiento. Evacuado el trámite, volvió a enviarse exhorto al Juzgado de Paz de Benicasim para citar a la demandada Dª. Alejandraen el mismo domicilio del Bar, siendo devuelto con diligencia según la cual no se había podido encontrar a dicha señora, indicándose que vivía en Torreblanca y dando, al propio tiempo, número de su teléfono. A renglón seguido el Juzgado realizó la citación por edictos. ”
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Extracto
STS, 18 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 205
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 269, 785
- STC 16/1989, 30 de Enero de 1989
- STC 181/1985, 20 de Diciembre de 1985