STS 560/1999, 21 de Junio de 1999

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Frases clave


pues la suspensión de la relación laboral a la que alude el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, que exonera a las partes de la obligación de trabajar y remunerar el trabajo, implica la pervivencia de la relación laboral, que evidentemente no se produce por el mero hecho de la permanencia en esta situación, de forma que mal se puede pretender que se tenga por suspendida una relación laboral que, por cualquier causa, ya se ha extinguido.

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Extracto


STS 560/1999, 21 de Junio de 1999

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