STS, 12 de Julio de 1993
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Frases clave
“ el artículo 232 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, al utilizar la expresión de parte vencida en el recurso como causa de imposición de costas, ha de ser interpretado en el sentido de que vencido en el recurso es únicamente el recurrente cuya pretensión impugnatoria se desestima, pero no el perdedor de la oposición que sostiene los pronunciamientos de la sentencia recurrida, con lo que se acomoda la aplicación de dicho precepto a los antecedentes legislativos representados por los artículos 164 y 176 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.980 y a lo establecido en la casación civil y en la contencioso administrativa, por lo que procede, con estimación del presente recurso de casación para la unificación de doctrina ”
Extracto
STS, 12 de Julio de 1993
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 35
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.
- Real Decreto por el que se Acomodan, al Amparo de lo Establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las Normas sobre Anticipación de la Edad de Jubilación como Medida de Fomento del Empleo (Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio)
- Real Decreto 2705/1981, de 19 de octubre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el artículo único del Real Decreto-ley 14/1981, de 20 de agosto, sobre jubilación especial a los sesenta y cuatro años.
- Real Decreto-ley 14/1981, de 20 agosto, sobre jubilación especial a los sesenta y cuatro años en la Seguridad Social.