STSJ Cataluña 7858, 13 de Septiembre de 2005

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Frases clave


Procede decir a tal fin, en cuanto al tipo de conexi?n necesaria para apreciar la concurrencia del indicio que tendr?n aptitud probatoria tanto los hechos que sean claramente indicativos de la probabilidad de la lesi?n del derecho sustantivo, como aquellos que, pese a no generar una conexi?n tan patente y resultar por tanto m?s f?cilmente neutralizables, sean sin embargo de entidad suficiente para abrir razonablemente la hip?tesis de la vuneraci?n del derecho fundamental. Esto es, son admisibles diversos resultados de intensidad en la aportaci?n de la prueba que concierne a la parte actora, pero deber? superarse inexcusablemente el umbral m?nimo de aquella conexi?n necesaria, pues de otro modo, si se funda la demanda en alegaciones meramento ret?ricas o falta la acreditaci?n de elementos cardinales para que la conexi?n misma pueda distinguirse, haciendo veros?mil la inferencia, no se podr? pretender el desplazamiento del "onus probandi" a demandado.

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