STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2004

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Frases clave


el contrato de interinidad suscrito por las Administraciones P?blicas se realice "conforme a lo previsto en su normativa espec?fica", resulta que es claro que el contrato de trabajo de la recurrente se hab?a convertido en indefinido cuando transcurri? en exceso el plazo de un a?o se?alado por el Convenio sin que la Corporaci?n convocara la vacante, convocatoria anual que adem?s de estar pactada, no parece excesiva en un Hospital con la gran movilidad de trabajadores que tiene y que en este caso ocupa una plantilla de unos 2.000 trabajadores, por lo que la reacci?n del Ordenamiento jur?dico ante tal incumplimiento no puede ser la de manifestar que se trata de una mera irregularidad y que, en todo caso, el contrato de trabajo de la recurrente se ha extinguido al no tener la condici?n de "fija" sino la de "indefinida" habiendo sido ocupada en forma la vacante que la misma sustitu?a, sino que debe existir una sanci?n legal, que no puede ser evidentemente la de declarar fija a la trabajadora recurrente, sino la de declarar que la extinci?n de su contrato constituy? un despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaraci?n de acuerdo con lo establecido en el art?culo 55 del Estatuto de los Trabajadores , lo que en el caso de autos, si la Corporaci?n demandada opta por ello, no ser? hacerla fija en su puesto de trabajo, lo que ciertamente ir?a en contra de la normativa general aplicable a las Administraciones P?blicas, sino abonarle la indemnizaci?n correspondiente a un despido improcedente.

Extracto


STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2004

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