STS, 27 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el presente caso, la trabajadora, en un tiempo prudencial, desde que recibe la comunicación del INSS, sobre extinción de la invalidez provisional, y mientras acude a solicitar el consejo de un profesional, se ha dirigido a su empresa, haciéndole saber su situación en seguridad social, su derecho a ser readmitida, y que está a la espera de que ello sea así, pues de lo contrario tendría que interponer la correspondiente reclamación. Dicho en otras palabras: que según las reglas del entendimiento humano, no hay un enlace preciso entre esta conducta y la voluntad de extinguir el contrato, ni mucho menos aquella puede, por cualquier otro camino en que se intente la hermeneutica de unos sucedidos personales, equipararlos a una clara decisión de cesar (cfr. CCiv, art. 1253, hoy nueva LEC, art. 386) . ”
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Extracto
STS, 27 de Junio de 2001
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