STS, 27 de Junio de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En el presente caso, la trabajadora, en un tiempo prudencial, desde que recibe la comunicación del INSS, sobre extinción de la invalidez provisional, y mientras acude a solicitar el consejo de un profesional, se ha dirigido a su empresa, haciéndole saber su situación en seguridad social, su derecho a ser readmitida, y que está a la espera de que ello sea así, pues de lo contrario tendría que interponer la correspondiente reclamación. Dicho en otras palabras: que según las reglas del entendimiento humano, no hay un enlace preciso entre esta conducta y la voluntad de extinguir el contrato, ni mucho menos aquella puede, por cualquier otro camino en que se intente la hermeneutica de unos sucedidos personales, equipararlos a una clara decisión de cesar (cfr. CCiv, art. 1253, hoy nueva LEC, art. 386) .

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 27 de Junio de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento