STS, 12 de Noviembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


La contradicción judicial, como presupuesto básico y esencial del recurso de casación para la unificación de doctrina, exige, ineludiblemente, la concurrencia de la identidad sustancial de hechos, fundamento de derecho y pretensiones entre las sentencias comparadas dentro del mismo, como así lo impone el art. 216 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral

Es evidente que el juicio de contradicción requiere la identidad sustancial del presupuesto fáctico enjuiciado en cada una de la sentencias comparadas dentro del recurso unificador de doctrina, identidad que no puede darse por concurrente, en el presente caso, al ignorarse la fecha de notificación, a la parte actora-recurrida, de la originaria resolución judicial en cuya ejecución se suscita el contencioso de autos.

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Extracto


STS, 12 de Noviembre de 1993

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