STSJ Galicia , February 02, 2001

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La sentencia de instancia ya rechaza fundamentalmente, y en opinión de la Sala concretamente, la objeción dicha que ahora se replantea vía suplicación. Argumenta esta resolución (Fto. Jurídico 2°) que "la carta es suficientemente expresiva de las causas alegadas (enfermedad del Notario y secuelas que conoce personalmente), como para contradecirlas..."; y que (Fto. Jurídico 3°) "el demandado adoptó las decisiones extintivas en base al art. 52-C del E.T.

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