STS, 31 de Octubre de 1996

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Frases clave


En cuanto el primero de infracción legal, que afectaba a la cuestión de fondo, en la sentencia contradictoria de Extremadura constaba que el actor, que trabajaba como trabajador fijo único del demandado primero tanto en una bodega, como en una finca de olivos y viña y más tarde, al cerrarse aquella, solo en esta última, siendo dado de alta en el Régimen E. Agrario, al ser vendida parte de la finca por la crisis del sector, que originó pérdidas y levantamiento de viñas fue despedido para amortizar su puesto de trabajo, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente, promoviendo demanda por despido improcedente desestimada, porque no se trataba, a diferencia de lo que sucedía en la sentencia recurrida de un supuesto en que la amortización del puesto de trabajo llevaba aparejado el cierre de la empresa, pues ésta siguió funcionando, estando probado que no podía sostener un puesto fijo, pudiendo realizar sus tareas el mismo empresario o llamando a un trabajador eventual cuando las tareas así lo exigan; existe por tanto una singularidad sustancial entre ambos casos que nos hace concluir que no existe dicha contradicción; en un caso hubo cierre patronal y cese de toda actividad y en otro no existió aquel continuando la actividad; en un supuesto el despido no contribuía a superar la crisis empresarial y en otro caso si.

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Extracto


STS, 31 de Octubre de 1996

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