STS, 15 de Julio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ la competencia para conocer de la pretensión original formulada por la demandante en las presentes actuaciones corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social. Procediendo en su consecuencia, dar lugar al presente recurso, con la consiguiente casación y anulación de la sentencia recurrida y devolución de lo actuado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que proceda con libertad de criterio a resolver el recurso de suplicación en cuanto a los motivos de fondo que le fueron planteados, con plena competencia. Sin que proceda la imposición de las costas al recurrente. ”
“ en cuanto que los trabajadores sólo tienen noticia fehaciente de que el expediente administrativo les afecta cuando reciben la comunicación de la empresa, sólo pueden instar la tutela judicial que les garantiza el art. 24 de la Constitución, impugnando esa decisión empresarial, dado que carecerían de legitimación para impugnar la resolución administrativa que desconocen hasta ese momento si les puede afectar o no". ”
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Extracto
STS, 15 de Julio de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2, 3, 217
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9