STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2004

Enlazado como:


Frases clave


dadas las contrataciones de interinidad por vacante realizadas posteriormente, para desarrollar el mismo trabajo que ven?a haciendo la propia actora, y conforme a la valoraci?n conjunta y global de dichas contrataciones sostenida en la doctrina antes expuesta, no puede ser otra que la de considerar dicha relaci?n laboral como indefinida, conforme al Art. 15.3 ET , y como consecuencia directa de ello, el cese efectuado, como Despido Improcedente,

Extracto


STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2004

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento