STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2004
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Frases clave
“ dadas las contrataciones de interinidad por vacante realizadas posteriormente, para desarrollar el mismo trabajo que ven?a haciendo la propia actora, y conforme a la valoraci?n conjunta y global de dichas contrataciones sostenida en la doctrina antes expuesta, no puede ser otra que la de considerar dicha relaci?n laboral como indefinida, conforme al Art. 15.3 ET , y como consecuencia directa de ello, el cese efectuado, como Despido Improcedente, ”
Extracto
STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2004
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 100, 191
- Código Civil - Artículos 6, 9
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- LEY 11/1994, de 19 de Mayo, </strong>por la que<strong> se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social. - Artículo 8