STS, 18 de Septiembre de 2001

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Frases clave


se sostiene que el tiempo de servicio al que se refiere el art. 56.1.a. del Estatuto de los Trabajadores sobre la indemnización de despido improcedente debe computar todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento de la misma y que tal solución de continuidad no se produce en la sucesión de contratos temporales cuando entre uno y otro contrato media una interrupción breve, inferior al tiempo de caducidad de la acción de despido y que tampoco se rompe la continuidad de la relación de trabajo, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo, por la suscripción de recibos de finiquito entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo sucesivos.

En consecuencia, de lo expuesto se deduce que la sentencia recurrida ha interpretado erróneamente el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en su interpretación jurisprudencial, por lo que procede estimar el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, casar y anular en este único extremo la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado sobre el mismo en suplicación debe estimarse el recurso de tal clase formulado por el trabajador y estimándose la demanda, con revocación parcial de la sentencia de instancia

Extracto


STS, 18 de Septiembre de 2001

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