STS, 8 de Junio de 1998
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Frases clave
“ son diferentes los ámbitos en que se mueven la Jurisdicción Penal y la Laboral, incluso en el marco de la actuación disciplinaria empresarial (en que ha de insertarse el instituto del despido disciplinario), pues la transgresión de la buena fe contractual, del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que cita la sentencia de suplicación como aplicable al supuesto de autos, puede actuar como justa de despido con independencia de que los hechos correspondientes tengan o no relevancia jurídico-penal. A ello hizo explícita referencia dicha sentencia de suplicación, al afirmar (fundamento jurídico segundo) que puede ser justa causa de despido "un hecho que no tenga connotaciones penales, como ha ocurrido, precisamente, en el caso aquí debatido". ”
Extracto
STS, 8 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 54
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 86
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 637
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1798, 1800, 1802, 1806, 1807