STS, 28 de Febrero de 2008

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Resumen


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Frases clave


mientras en la sentencia referencial el trabajador percibió realmente la indemnización que la empresa puso a su disposición, en el caso aquí enjuiciado la trabajadora no recibió cantidad alguna por razón del talón bancario que le entregó la empresa. No puede olvidarse que según dispone el art. 1170 del Código Civil, la mera entrega de un cheque no significa el pago de la cantidad consignada en él.

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Extracto


STS, 28 de Febrero de 2008

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