STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


La inexistencia de una apariencia externa de unidad entre ambas demandadas que puede confundir, violentando el principio de seguridad jurídica, a quienes con ellas contratan, impiden aceptar que ya sea bajo la forma de una unidad de empresa, o la de un grupo de ellas, Comisiones Obreras tenga que asumir una responsabilidad en el despido del actor que solo debe recaer en quien ha tenido en todo momento de manera exclusiva la condición de empresario, es decir, la Fundación que es condenada en la Sentencia de instancia.

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Extracto


STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

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