STS, Tuesday July 03, 2001
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“ En la acción de despido el conflicto se produce entre el trabajador despedido y la empresa, como venimos repitiendo, no existiendo en esa acción ni en el proceso que la misma genera ningún tipo de controversia entre distintos trabajadores entre sí. Las normas que se acaban de mencionar pueden ser tomadas en consideración en ese proceso de despido, pero al sólo fin de resolver sobre la calificación del despido, cuestión que afecta exclusivamente a las partes que intervienen en ese proceso; pero en él no existe ninguna controversia entre trabajadores. Por ello, la sentencia de esta Sala de 11 de Junio de 1994, examinando un supuesto parecido al de autos, llegó a la solución que aquí estamos manteniendo, precisando que en el pleito de despido "lo que se juzga es la corrección del cese de la demandante y no su mejor o peor derecho a obtener un nuevo contrato de interinidad ”
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STS, Tuesday July 03, 2001
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 80, 217, 233
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. - Article 4
- STSJ Castilla y León , Monday September 25, 2000
- DECRETO 158/1997, de 31 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales.