STS, July 03, 2001

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En la acción de despido el conflicto se produce entre el trabajador despedido y la empresa, como venimos repitiendo, no existiendo en esa acción ni en el proceso que la misma genera ningún tipo de controversia entre distintos trabajadores entre sí. Las normas que se acaban de mencionar pueden ser tomadas en consideración en ese proceso de despido, pero al sólo fin de resolver sobre la calificación del despido, cuestión que afecta exclusivamente a las partes que intervienen en ese proceso; pero en él no existe ninguna controversia entre trabajadores. Por ello, la sentencia de esta Sala de 11 de Junio de 1994, examinando un supuesto parecido al de autos, llegó a la solución que aquí estamos manteniendo, precisando que en el pleito de despido "lo que se juzga es la corrección del cese de la demandante y no su mejor o peor derecho a obtener un nuevo contrato de interinidad

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