STS, 27 de Octubre de 2000

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Frases clave


En el presente caso, al igual que en el de la mencionada sentencia de 10 de julio de 2000, "la arrendataria, redujo drásticamente el objeto de la contrata. De 42 trabajadores necesarios para su desarrollo cuando la vigilancia la realizaba Garda, se paso a 24 trabajadores en la concertada con Prosegur. A la primera empresa le fue rescindido el contrato de arrendamiento de servicios y se concertaron con Prosegur, nueva empresa adjudicataria Pero los servicios no eran los mismos". Por ello, concluye tal sentencia, que "Prosegur tenía el deber de subrogarse en los trabajadores necesarios para atender la vigilancia que le era encomendada con la contrata. Pero no más, dado que la reducción del objeto del contrato se proyectaba con carácter permanente. No existía obligación de subrogación respecto del demandante que ostentaba menor antigüedad que los trabajadores que fueron asumidos por la nueva empresa. En consecuencia del cese del demandante debe responder la empresa Garda, causante de la extinción de su contrato sin que hubiera causa legal para ello".

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Extracto


STS, 27 de Octubre de 2000

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