STS, 13 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ para efectuar la declaración de improcedencia del despido "el Juez ha de realizar un juicio de valor sobre la gravedad y culpabilidad de las faltas alegadas (art. 54 ET) y, para ello tiene que examinar la adecuación de las conductas imputadas a la descripción de faltas que se recogen en el cuadro sancionador correspondiente de la norma reglamentaria o convencional aplicable al caso y, si los incumplimientos no encajan en los supuestos tipificados como falta muy grave sancionable hasta con el despido, debe declarar la improcedencia del mismo ”
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Extracto
STS, 13 de Noviembre de 2000
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