STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Por tanto, el que el actor haya sido grabado con la cámara de vigilancia del hipermercado al que acudió en condición de cliente y la posterior utilización de dicha grabación como prueba demostrativa de los hechos que se le imputan y que dieron lugar a la sanción de despido, no conculca derechos fundamentales ni vulnera el derecho a la intimidad del actor, ya que la instalación de dichas cámaras estaba en lugar público, donde han sido obtenidas las imágenes del demandante desplazándose por los distintos stands del establecimiento comercial, y ello no sobrepasa los límites del ejercicio del derecho de control del empresario, ni atenta a la intimidad ni a la propia imagen. Insistir por otro lado, como ya se ha dicho, que la falta de aportación de la prueba documental no produjo indefensión al actor, que ni siquiera ha hecho constar expresa protesta en acto de juicio. En definitiva, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia acreditan los hechos imputados en la carta de despido poniendo de relieve, de manera inequívoca, el incumplimiento grave y culpable del trabajador y la transgresión de la buena fe contractual, justificando la sanción del despido impuesta por la empresa, lo que conlleva la desestimación del recurso de suplicación formulado y la confirmación de la resolución recurrida. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 18, 24, 81
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 18, 54, 55, 58
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 90, 191, 219
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11