STS, 25 de Octubre de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ Esta doctrina se resume en las siguientes frases de la sentencia citada de 29 de Enero de 1994: "La interinidad concedida a un facultativo sólo debe terminar, salvo caso de amortización de la plaza, cuando ésta se cubra bien por reintegrarse a la misma su titular (en caso de reserva) bien por la incorporación de un nuevo titular mediante el procedimiento reglamentario. No es, pues, jurídicamente correcto el cese de un médico interino con la finalidad de que sea nombrado otro facultativo, con el mismo carácter de interinidad: tal solución no es la adecuada a la normativa vigente, ... y además, como expresa la ya citada sentencia de 31 de Octubre de 1990, "(es) contraria a la propia naturaleza de la interinidad y a los principios de interdicción de la arbitrariedad (art. 9-3 de la Constitución) y de estabilidad en el empleo, aunque tal estabilidad ha de entenderse referida a la conservación del puesto de trabajo con carácter interino hasta el momento en que se produzca su cobertura definitiva u otra causa justificativa del cese del actor". ”
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Extracto
STS, 25 de Octubre de 1994
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 48
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 197
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 4