STS, 23 de Mayo de 1994
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Frases clave
“ como de los datos que constan en la narración fáctica de autos no se aprecia la existencia de ningún defecto ni irregularidad sustancial que pudiera invalidar el contrato eventual comentado -y por supuesto tampoco el fraude de ley invocado por las actoras-, se ha de concluir forzosamente que la extinción del mismo, que se produjo el 31 de Mayo de 1.992, es totalmente lícita y conforme a lo que establecen el artículo 49-3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 3-2-c) del Real Decreto 2104/1984. ”
“ A este respecto, se destaca especialmente que en este supuesto se ha respetado el tope temporal de duración máxima de los contratos eventuales que fijan el artículo 15-1-b) del Estatuto y el art. 3-2-b) del Decreto mencionado ("seis meses, dentro de un período de doce meses"). ”
Extracto
STS, 23 de Mayo de 1994
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 4, 6, 1275, 1276
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 260
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 19
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 3, 4