STS, 23 de Mayo de 1994

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Frases clave


como de los datos que constan en la narración fáctica de autos no se aprecia la existencia de ningún defecto ni irregularidad sustancial que pudiera invalidar el contrato eventual comentado -y por supuesto tampoco el fraude de ley invocado por las actoras-, se ha de concluir forzosamente que la extinción del mismo, que se produjo el 31 de Mayo de 1.992, es totalmente lícita y conforme a lo que establecen el artículo 49-3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 3-2-c) del Real Decreto 2104/1984.

A este respecto, se destaca especialmente que en este supuesto se ha respetado el tope temporal de duración máxima de los contratos eventuales que fijan el artículo 15-1-b) del Estatuto y el art. 3-2-b) del Decreto mencionado ("seis meses, dentro de un período de doce meses").

Extracto


STS, 23 de Mayo de 1994

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