STS, 14 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


si una sentencia declara la existencia de ciertos hechos concretos y específicos, que puedan ser calificados como indiciarios o indicadores de una posible lesión de un derecho fundamental, esa declaración de existencia de tales hechos es de naturaleza indiscutiblemente fáctica, pero el paso posterior por el que se califica a esos hechos como indicios de la lesión, no tiene tal carácter, pues se trata indudablemente de una valoración jurídica. Y como valoración jurídica que es, el tribunal superior puede alterarla o desconocerla sin necesidad de modificar los extremos de hecho en que la misma se apoyaba.

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Extracto


STS, 14 de Junio de 2001

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