STS, 14 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ si una sentencia declara la existencia de ciertos hechos concretos y específicos, que puedan ser calificados como indiciarios o indicadores de una posible lesión de un derecho fundamental, esa declaración de existencia de tales hechos es de naturaleza indiscutiblemente fáctica, pero el paso posterior por el que se califica a esos hechos como indicios de la lesión, no tiene tal carácter, pues se trata indudablemente de una valoración jurídica. Y como valoración jurídica que es, el tribunal superior puede alterarla o desconocerla sin necesidad de modificar los extremos de hecho en que la misma se apoyaba. ”
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Extracto
STS, 14 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 17, 51, 52
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 222
- STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000
- STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Febrero de 1998