STS, December 14, 2001
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“ Extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes y sustituida la relación entre las mismas por lo estipulado en el pacto de prejubilación mediante el que se nova de forma extintiva aquél, la consecuencia es que carece de eficacia jurídica la decisión unilateral empresarial de poner fin mediante un despido disciplinario a una relación laboral ya inexistente, lo que obliga, oído el Ministerio Fiscal, a estimar el recurso de casación unificadora. ”
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