STS, January 18, 1999

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Administración la competencia en cuanto a la tramitación de los expedientes de regulación de empleo del art. 51 del E.T., extenderla también en lo relativo a la impugnación de los trabajadores contra su inclusión en el listado nominal del expediente, por razones de servicio o de interés público, al ser una cuestión ya debatida en el expediente, o si por el contrario existe alguna norma que excluya la intervención de la Administración y permita atribuir la competencia al orden jurisdiccional social, bien por venir establecido expresamente o como corolario del principio general del art. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye a esta jurisdicción el conocimiento de las pretensiones y litigios que se promuevan dentro de la rama social del derecho.

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