STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La empresa recurrente se dedica a la actividad de gesti?n de residencias geri?tricas, y en los hechos probados no hay elemento de juicio alguno que permita sostener que en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2.000 a 17 de abril de 2.001, se hubiere producido un especial incremento, provisional y espor?dico, de la actividad de la empresa, que hiciere necesaria la contrataci?n extraordinaria de nuevos trabajadores para hacer frente a una mayor demanda de sus servicios. Ninguna menci?n se hace en el relato hist?rico a esta posible circunstancia, ni por la recurrente se ha solicitado su modificaci?n en tal sentido, por lo que debemos concluir que el contrato temporal incurre en fraude de ley y la relaci?n laboral deviene por ello indefinida. ”
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Extracto
STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 49, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 108, 191, 219, 233
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.