STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La empresa recurrente se dedica a la actividad de gesti?n de residencias geri?tricas, y en los hechos probados no hay elemento de juicio alguno que permita sostener que en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2.000 a 17 de abril de 2.001, se hubiere producido un especial incremento, provisional y espor?dico, de la actividad de la empresa, que hiciere necesaria la contrataci?n extraordinaria de nuevos trabajadores para hacer frente a una mayor demanda de sus servicios. Ninguna menci?n se hace en el relato hist?rico a esta posible circunstancia, ni por la recurrente se ha solicitado su modificaci?n en tal sentido, por lo que debemos concluir que el contrato temporal incurre en fraude de ley y la relaci?n laboral deviene por ello indefinida.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento