STS, 10 de Mayo de 2000

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Frases clave


En efecto, como antes se ha indicado, la sentencia recurrida resolvió sobre un posible defecto de citación consistente en que el Secretario no dejó constancia en los autos del contenido del sobre certificado remitido, mientras que en la sentencia de contraste el problema procesal que se resolvía era el consistente en no haberse unido a los autos el acuse de recibo, en un supuesto en el que sí que se había hechos constar por el Secretario el contenido del sobre remitido. Se trata en definitiva de dos requisitos garantistas contenidos en el art. 56.1 LPL que, a pesar de hallarse ubicados en el mismo precepto procesal, constituyen exigencias procesales distintas que requieren argumentos jurídicos diferentes de cara a la aceptación de la importancia de su omisión o defectuosa realización. En definitiva, la sentencia recurrida se pronunció en relación con uno de los requisitos indicados, y la de contraste hizo su pronunciamiento en relación con el otro, y, por lo tanto, las sentencias resolvieron cuestiones procesales concretas no idénticas, que hace que no sean co ntradictorias entre sí, lo que hace imposible la unificación.

Extracto


STS, 10 de Mayo de 2000

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