ATS, January 24, 1997
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“ El citado artículo 221 de la Ley Procesal Laboral obliga a que en el escrito de formalización del recurso se recoja con precisión y detalle una exposición clara y explícita de los puntos de contradicción que, según el recurrente, existen entre la sentencia impugnada y todas y cada una de las sentencias aducidas en su contra; exposición que ha de tratar separadamente de cada una de aquellas resoluciones, destacando cuáles son los extremos de éstas que evidencian la contradicción alegada, siendo claro que estos extremos se habrán de referir, esencialmente, a los "hechos, fundamentos y pretensiones" de la sentencia de contraste examinada y de la recurrida, dado lo que establece el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. ”
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