STS, June 12, 1996

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para esclarecer el grado de intervención del empleado en la situación expuesta en un informe, no puede calificarse como instante en que se adquiere cabal conocimiento de tal conducta, porque si bien es posible que algunos de los hechos en que se manifiesta estén claramente configurados en el informe que la describe, así mismo puede darse que otros no figuren en él, e incluso que varios de los incluidos hayan de eliminarse, matizarse o modificarse; y que por ello, sólo cuando el instructor del expediente formaliza su propuesta, concretados ya unos hechos cuya autoría se atribuye al demandante, tiene conocimiento la empresa de la conducta sancionable, para, en base a la misma, decidir el despido

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