STS, March 24, 1998

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La atribución expresa al trabajador de la condición de desempleado durante la tramitación del recurso de suplicación cuando el empresario ha optado por la indemnización, introducida en la nueva redacción del art. 111 de la LPL, revela de manera inequívoca el propósito de la Ley de excluir el pago de salarios de tramitación en los procesos laborales impugnatorios, puesto que, como señla nuestra reciente sentencia de 10 de marzo del corriente año, no es lógico que el trabajador perciba al mismo tiempo salarios de tramitación y rentas sociales de desempleo destinadas precisamente a suplir la carencia de las rentas salariales (o de las percepciones indemnizatorias a cargo del empresario asimiladas al salario).

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STS, March 24, 1998

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