STSJ Galicia , 18 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Aunque, como dice la empresa en su recurso, al ser sustituido el actor por otro Jefe de Equipo debido a su enfermedad se hubiera rebajado en tiempo el recorrido del blindado, es lo cierto que aparte de que resultan insuficientes las constataciones de septiembre y octubre, con aquella baja dicha del actor, se está hablando de una labor de transporte -entrega y recogida- de fondos en la que interviene un equipo de varios trabajadores, con recorridos largos e incidencias distintas, de tal manera que las diferencias objetivas de tiempo son factibles y, a veces, inevitables y pueden deberse a factores diversos, precisando la imputación de responsabilidad al Jefe de Equipo de una acreditación cierta de una conducta personal causante del retraso en la ejecución del recorrido; lo que no consta en el caso del actor ni resulta concluible de las ratio referidas a Septiembre y Octubre/2000, máxime cuando en la carta de despido también se alude a fechas posteriores. Así lo ha considerado el Juzgador de Instancia, que a partir de ello no es que venga realmente a decir que la empresa haya despedido por la realización de horas extras sino -se deduce- que inacreditada la disminución voluntaria del rendimiento laboral, el que la empresa haya de acudir a horas extras por no llevarse a cabo determinada actividad en el tiempo ideal que estimaba no es causa de despido. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 18 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículos 9, 10
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 26, 54, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 80, 96, 97, 108, 179, 191, 219, 233
- Código Civil - Artículo 48