STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2000
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Frases clave
“ a tenor del art?culo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores el contrato de trabajo se extinguir? por expiraci?n del tiempo convenido o realizaci?n de la obra o servicio objeto del contrato, por lo que al tener el recurrente adjudicada la plaza de Recaudador y Agente Ejecutivo por un periodo de duraci?n de cinco a?os, prorrogables por anualidades naturales sucesivas, los contratos de los actores ten?an car?cter temporal y al producirse la resoluci?n de la concesi?n administrativa en virtud de lo establecido en el precitado art?culo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , se produce la extinci?n de los contratos. ”
Extracto
STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2000
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 44, 49, 51
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 27, 100, 191, 202
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto por el que se desarrolla el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de Duración Determinada (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre)