STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2000

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Frases clave


a tenor del art?culo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores el contrato de trabajo se extinguir? por expiraci?n del tiempo convenido o realizaci?n de la obra o servicio objeto del contrato, por lo que al tener el recurrente adjudicada la plaza de Recaudador y Agente Ejecutivo por un periodo de duraci?n de cinco a?os, prorrogables por anualidades naturales sucesivas, los contratos de los actores ten?an car?cter temporal y al producirse la resoluci?n de la concesi?n administrativa en virtud de lo establecido en el precitado art?culo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , se produce la extinci?n de los contratos.

Extracto


STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2000

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