STSJ Galicia , 21 de Enero de 2000

Enlazado como:


Frases clave


Además, éste se reintegró a su puesto de trabajo siquiera formalmente el 16-7-99. Esta reincorporación produce las siguientes consecuencias: 1ª) Impide apreciar que su plaza permaneciera vacante desde entonces, aunque en esa fecha comenzara las vacaciones. 2ª) Otorga legitimidad al nombramiento como Ats de una nueva sustituta hasta el 15-8-99, fin del período vacacional del titular sustituido por el actor y reintegrado al trabajo, aunque aquélla ejecutara las funciones de celador propias del demandante desde el 1-7-99. 3ª) Hace inaplicable al caso el artículo 11.2 de la resolución conjunta de 28-2-97 (Diario oficial de Galicia 10-31-97) de la secretaría general de la Consellería de sanidade e servicios sociais y de la dirección general de recursos humanos del Sergas (Ordena la publicación del pacto suscrito por la administración sanitaria con las centrales sindicales Cig, Ccoo, Ugt, Csi-Csif y Satse, esta última en condición de adherida, sobre vinculaciones temporales del personal estatutario de las instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas), así como la jurisprudencia que, con carácter general y especialmente respecto de las administraciones públicas, mantiene la continuidad de los contratos de interinaje (calificación jurídica aplicable al nombramiento del actor, dada su naturaleza y finalidad) en los supuestos de no reincorporación del sustituido en el plazo legal o reglamentario establecido.

Extracto


STSJ Galicia , 21 de Enero de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento