STS, 13 de Julio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ que si la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo s?lo llega, como tradicionalmente se dijo, a los aspectos a los que lleg? la resoluci?n administrativa, cuando ?sta no contiene el listado de los afectados por la misma, toda cuesti?n que se refiera a la determinaci?n de los concretos trabajadores quedara fuera del ?mbito competencial contencioso-administrativo y pasar? a ser competencia del orden social puesto que no se halla incluida dentro de la parcela reservada a la administraci?n; de la misma manera que seguir? siendo competencia de aquel orden judicial propio de la administraci?n la discusi?n que afecte a todas las materias incluidas en su decisi?n. ”
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Extracto
STS, 13 de Julio de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 51
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2, 3, 216, 217
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9