STS, 13 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


que si la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo s?lo llega, como tradicionalmente se dijo, a los aspectos a los que lleg? la resoluci?n administrativa, cuando ?sta no contiene el listado de los afectados por la misma, toda cuesti?n que se refiera a la determinaci?n de los concretos trabajadores quedara fuera del ?mbito competencial contencioso-administrativo y pasar? a ser competencia del orden social puesto que no se halla incluida dentro de la parcela reservada a la administraci?n; de la misma manera que seguir? siendo competencia de aquel orden judicial propio de la administraci?n la discusi?n que afecte a todas las materias incluidas en su decisi?n.

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Extracto


STS, 13 de Julio de 1999

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